May 2021

IMPORTANTE: NO FIRME EL FORMULARIO DE PEDIDO HASTA QUE

HA LEÍDO ESTE ACUERDO. Este es un acuerdo entre usted (el “Cliente”) y Precisely Software Incorporated o

la Subsidiaria indicada en el Formulario de Solicitud (“PSI). Al firmar el formulario de pedido,

acepta los términos establecidos en este documento (el “Acuerdo”). SI TU

USTED NO DESEA ESTAR OBLIGADO POR ESTE ACUERDO, NO FIRME EL FORMULARIO DE PEDIDO.

1. Definiciones. Para este Acuerdo, los siguientes términos tienen los significados que se establecen a continuación:

“Afiliado” se refiere a una entidad que controla, es controlada o está bajo el control conjunto con una parte;

“Aplicación” hace referencia a la aplicación, si la hubiera, identificada en una Orden;

“Computadora” hace referencia al servidor o la computadora identificada en una Orden donde se autoriza la instalación o el uso de los Productos licenciados;

“Control” hace referencia a la titularidad de más del cincuenta por ciento (50%) de las existencias de una entidad u otro interés de votación;

“Salida de datos” hace referencia a los mapas, informes u otra información generada mediante el análisis o el procesamiento de los Datos de suscripción, incluidas las coordenadas de códigos geográficos o correcciones de direcciones anexadas a los registros de la base de datos del Licenciatario.

“Registro de datos” hace referencia a cada registro de datos digital individual y separado que se usa, remite o accede mediante los Productos licenciados;

“Documentación” hace referencia a la documentación técnica y del usuario actual para los Productos licenciados, Guías de soporte y otras especificaciones. La Documentación puede modificarse de tanto en tanto para incorporar Mejoras;

“Mejoras” hacen referencia a toda actualización, mejora de versión, modificación, nueva versión y programación correctiva que se haga al Software, los Datos de suscripción o la Documentación que se proporcionan como parte de los Servicios de mantenimiento;

“Sitio de instalación” hace referencia a la ubicación identificada en una Orden donde se autoriza la instalación y el uso de los Productos licenciados;

“Licenciatario” hace referencia al Cliente o Afiliado del cliente identificado en una Orden que está autorizado a usar los Productos licenciados según ese documento;

“Licenciador” hace referencia a PSI o al Afiliado de PSI identificado en una Orden que otorga la licencia allí establecida;

“Productos licenciados” hacen referencia al Software y las Mejoras;

“Servicios de mantenimiento” hacen referencia a los servicios que se describen en la sección 8(b), a continuación;

“MIPS” hace referencia a la velocidad de procesamiento de una computadora expresada en millones de instrucciones por segundo;

“Orden” hace referencia al documento mediante el cual un Licenciatario licencia los Productos licenciados y obtiene los servicios relacionados;

“Memorias del procesador” o “Memorias de la CPU” hacen referencia a la cantidad de memorias en cada procesador o CPU de la Computadora.

“Acceso remoto” hace referencia al acceso y al uso de los Productos licenciados, entre otros, la entrega y/o la recepción de datos, documentos o instrucciones de procesamiento, directa o indirectamente a través de un servidor, Internet, una aplicación de software independiente u otro, a la Computadora, desde ubicaciones distintas del Sitio de instalación;

“Proveedor de servicios” hace referencia a un Licenciatario que utiliza los Productos licenciados para brindar servicios; entre otros, para verificar la información de direcciones y/o proporcionar servicios postales, desarrollar, diseñar, archivar, procesar y/o imprimir facturas, resúmenes de cuenta u otros documentos comerciales; fusionar o convertir datos de flujo de impresión; anexar coordenadas geográficas a registros de direcciones u otros datos y/o realizar otros servicios de procesamiento de datos; para entidades que no sean el Licenciatario, por ejemplo, un Afiliado;

“Software” hace referencia al software informático identificado en una Orden;

“Datos de suscripción” hacen referencia a los archivos de datos, entre otros, datos postales, datos de censos, datos geográficos, datos demográficos y otros, ya sea que estén identificados en una Orden o licenciados con determinados Productos licenciados;

“Guías de soporte” hacen referencia a las guías de soporte técnico actuales en ese momento para los Productos licenciados que se encuentran en https://support.precisely.com/;

“Transacción” hace referencia a un registro o consulta de usuario que se envía a los Productos licenciados;

“Usuario” hace referencia a un individuo autorizado por el Licenciatario a usar los Productos licenciados de acuerdo con una Orden independientemente de si el individuo usa activamente los Productos licenciados o no en cualquier momento dado; y

“Período de garantía” hace referencia al período de treinta (30) días después de la entrega inicial del Software.

2. Alcance del acuerdo; órdenes del licenciatario. De tanto en tanto durante el plazo del presente Acuerdo, el Cliente puede conceder los Productos licenciados y obtener Servicios de mantenimiento al ingresar una o más Órdenes, que entrarán en

vigencia cuando ambas partas las ejecuten. Cada Orden constituirá un contrato por separado entre las partes, y se regirán en todo respecto por los términos del presente Acuerdo y la Orden aplicable. Todo conflicto entre los términos de una Orden y este Acuerdo se resolverá en favor de la Orden. Los Afiliados del cliente están autorizados a solicitar Órdenes según el presente Acuerdo (cada uno un “Afiliado del cliente”). Al enviar una Orden según este Acuerdo, se considera que el Afiliado del cliente acepta regirse por los términos de este Acuerdo. El término “Licenciatario”, como se usa en el presente Acuerdo y en la Orden aplicable, se considerará que hace referencia al Cliente o dicho Afiliado del cliente que entre en la Orden.

3. Otorgamiento de la licencia. Sujeto a los términos y las condiciones del presente Acuerdo y todas las Órdenes, el Licenciador por medio del presente otorga al Licenciatario una licencia no exclusiva y no transferible para usar los Productos licenciados según los términos del presente Acuerdo y la Orden correspondiente. A menos que se identifiquen de otra forma en una Orden, los Datos de suscripción se confieren por el plazo de doce (12) meses y la licencia por los Datos de suscripción puede renovarse por un plazo adicional de doce (12) meses como parte de los Servicios de mantenimiento según la sección 8. El otorgamiento de derechos de uso de los Productos licenciados no es una venta de estos. El Licenciador y sus proveedores externos se reservan todos los derechos no otorgados expresamente por el presente Acuerdo.

4. Uso de los productos licenciados.

a) El Licenciatario tiene permiso para usar los Productos licenciados y la Salida de datos solo para fines comerciales internos propios. Los Productos licenciados se instalarán y usarán solo en el Sitio de instalación de la Computadora que contenga hasta el número de MIPS o Memorias del procesador establecido en la Orden aplicable y que utilicen el sistema operativo allí establecido. Si los Productos licenciados se instalan en un entorno virtual, el número de Memorias del procesador dentro del entorno que pueden usarse, en su totalidad o en parte, para acceder a los Productos licenciados se establecerá en la Orden aplicable. Se prohíbe el acceso remoto a los Productos licenciados y el uso de estos como Proveedor de servicios a menos que se autorice lo contrario en la Orden aplicable. En la Orden aplicable, se establecen términos adicionales de uso autorizado, que pueden incluir limitaciones en: (i) la cantidad de Usuarios; (ii) la Aplicación autorizada para acceder a los Productos licenciados y el uso de la Salida de datos; y (iii) la cantidad de Transacciones procesadas o Registros de datos consultados a través de los Productos licenciados. Los Productos licenciados con licencia para uso de escritorio por parte de una cantidad específica de Usuarios puede instalarse en la cantidad de dispositivos equivalente al número específico de licencias de Usuario adquiridas, o pueden instalarse en múltiples dispositivos siempre que la cantidad de Usuarios no supere la cantidad de licencias adquiridas.

b) El Licenciatario puede agregar Memorias del procesador o MIPS adicionales a la Computadora, transferir los Productos licenciados a otra computadora con más MIPS o Memorias del procesador, utilizar los Productos licenciados con otro sistema operativo, procesar Transacciones adicionales o agregar Usuarios o Aplicaciones con el consentimiento por escrito de PSI y el pago de los cargos correspondientes. Si el Sitio de instalación se encuentra en los Estados Unidos, dicho Sitio de instalación puede cambiarse a otra ubicación dentro de los Estados Unidos con un aviso por escrito al Licenciador, pero no puede cambiarse a una ubicación fuera de los Estados Unidos sin el consentimiento por escrito previo del Licenciador. Si el Sitio de instalación establecido en la Orden se encuentra fuera de los Estados Unidos, dicho Sitio de instalación puede cambiarse a otra ubicación dentro del país original con un aviso por escrito al Licenciador, pero no puede cambiarse a otro país sin el consentimiento por escrito previo del Licenciador.

c) El Licenciatario puede hacer un número razonable de copias de los Productos licenciados y de la Documentación únicamente a modo de copia de seguridad o con fines de recuperación en caso de emergencia. El Licenciatario debe reproducir todas las notas de derecho de autor, marca comercial, secreto de marca y otros avisos de propiedad en dichas copias. Las copias de seguridad o de recuperación en caso de emergencia solo pueden usarse para realizar pruebas de recuperación en caso de emergencia o si la Computadora pierde funcionalidad. Si la Computadora pierde funcionalidad, los Productos licenciados solo pueden usarse en una computadora de respaldo que tenga el mismo sistema operativo con igual cantidad o una cantidad menor de Memorias del procesador o MIPS que la Computadora. Salvo que sea para realizar una prueba de recuperación de emergencia según los procedimientos de recuperación en caso de emergencias del Licenciatario, este no puede usar la copia de seguridad o de recuperación en caso de emergencia de los Productos licenciados para la producción o la prueba simultáneamente con las copias de producción o prueba de los Productos licenciados.

d) El Licenciatario puede instalar, durante un período que no supere los quince (15) días desde la fecha de instalación, Mejoras en un entorno de prueba con el único fin de determinar si dichas Mejoras serán implementadas por el Licenciatario en la(s) Computadora(s) autorizada(s). Luego, el Licenciatario podrá instalar solo la cantidad de copias de licencia autorizada de los Productos licenciados en las Computadoras autorizadas.

e) El Licenciatario puede, luego de notificar por escrito al Licenciador, permitir a sus contratistas externos que accedan y usen los Productos licenciados únicamente en nombre y para beneficio del Licenciatario, siempre y cuando: (i) el contratista acepte cumplir completamente con todos los términos y condiciones del presente Acuerdo y las Órdenes aplicables como si fuera el Licenciatario; (ii) el Licenciatario continúe siendo responsable del cumplimiento de cada contratista en relación con el presente Acuerdo y las Órdenes aplicables y cualquier brecha que pudiera existir; (iii) cualquier limitación del Usuario incluye a las licencias del Usuario asignadas a los Contratistas; y (iv) el contratista no sea un competidor de PSI, del Licenciador o de algún Afiliado del Licenciador. Todos los derechos otorgados a cualquier contratista por medio del presente terminarán inmediatamente al concluir los servicios prestados al Licenciatario que dan lugar a dicho derecho. Al concluir dichos derechos, el contratista debe inmediatamente cesar todo uso de los Productos licenciados, desinstalar y destruir todas las copias de los Productos licenciados, de la Documentación y de cualquier otra información del Licenciador que estén bajo su posesión, y debe certificar por escrito a pedido del Licenciador acerca del cumplimiento de esta sección.

f) Además de los términos del presente Acuerdo y las Órdenes, los plazos de licencia específicos del producto aplicables a

determinados Productos licenciados pueden encontrarse en https://www.precisely.com/legal/licensing y se incorporan en el presente Acuerdo a modo de referencia.

5. Restricciones generales de uso.

a) El Licenciatario no podrá: (i) hacer trabajos derivados de los Productos licenciados; (ii) hacer ingeniería inversa, descompilar ni desensamblar los Productos licenciados ni ninguna porción de estos; (iii) hacer copias de los Productos licenciados o la Documentación salvo que se autorice lo contrario en la sección 4(c) o en una Orden; (iv) divulgar los Productos licenciados, la Documentación o cualquier otra información del Licenciador marcada como confidencial o privada a ningún tercero; (v) sublicenciar, rentar, arrendar, prestar ni hospedar los Productos licenciados a o para terceros; (vi) intentar desbloquear o desviar ningún sistema de inicialización, métodos de cifrado o dispositivos de protección de copia en los Productos licenciados; (vii) modificar, alterar o cambiar los Productos licenciados; (viii) alterar, eliminar u ofuscar cualquier patente, marca comercial o derecho de autor de los Productos licenciados o la Documentación; o (ix) usar los componentes de un Producto licenciado independientemente de los Productos licenciados que comprenden.

b) Está prohibido que el Licenciatario use los Productos licenciados dentro o junto con un sistema de navegación en ejecución o cualquier sistema de navegación de vehículos que proporcionen indicaciones paso a paso.

c) El Licenciatario no usará la Salida de datos fuera de la Aplicación designada en la Orden (si corresponde) ni divulgará la Salida de datos a terceros, salvo que se autorice en la(s) Orden(es) aplicable(s), que incluye la longitud y latitud o coordenadas “x,y” allí especificadas. Toda divulgación autorizada de la Salida de datos a terceros debe prohibir que dichos terceros vendan, sublicencien o divulguen la Salida de datos a otros terceros y que usen la Salida de datos para cualquier fin distinto del autorizado en la(s) Orden(es) aplicable(s). El Licenciatario puede usar la Salida de datos para hacer conclusiones o recomendaciones que formen parte de los servicios del Licenciatario a sus clientes, pero el Licenciatario no puede proporcionar la Salida de datos como parte de dichos servicios. El Licenciatario puede traducir la Salida de datos a otros formatos de datos siempre que el uso de los Datos de suscripción en todos los formatos no supere los límites del presente Acuerdo y de la(s) Orden(es) aplicable(s).

6. Cargos; Condiciones de pago.

a) El Licenciatario pagará al Licenciador, o a la persona designada o agente autorizado del Licenciatario, la licencia, el mantenimiento, la capacitación y cualquier otro cargo establecido en una Orden. Todos los cargos identificados en una Orden o en este Acuerdo y cualquier cargo aplicable vencen y deben pagarse dentro de los treinta (30) días de la fecha de la factura del Licenciador. El Licenciatario pagará un cargo por demora de uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes o el monto más alto permitido por la ley, el que sea menor, sobre cualquier cargo no pagado a la fecha de vencimiento. A menos que en una Orden se especifique lo contrario, todos los cargos se expresan y se pagarán en la moneda de los Estados Unidos.

b) Los cargos no incluyen ningún monto por impuestos. El Licenciatario pagará todos los impuestos de venta, uso, propiedad, gravámenes, etc., locales, estatales y federales impuestos sobre o en relación con el presente Acuerdo o una Orden por los productos y/o servicios proporcionados por el presente. Si se evalúa o se requiere la recolección de cualquier impuesto de venta, uso u otro (excepto los impuestos basados en los ingresos netos del Licenciador) en relación con el presente Acuerdo o una Orden, el Licenciador detallará dichos impuestos en las facturas usadas en relación con una Orden.

7. Indemnización.

a) El Licenciador indemnizará, defenderá y mantendrá al Licenciatario, sus funcionarios, directores y empleados libres de toda pérdida, daños, y costos y gastos razonables en la medida en que surjan de una demanda de un tercero que sostenga que los Productos licenciados, al usarse de acuerdo con la Documentación y en cumplimiento con los términos del presente Acuerdo y la(s) Orden(es) aplicable(s), infringen o usan incorrectamente cualquier derecho de autor, secreto de marca, marca comercial o patente registrada o válida dentro del país donde los Productos licenciados están autorizados a instalarse según la Orden aplicable. El Licenciador tendrá control de la defensa y se defenderá a su propio cargo de cualquier demanda o litigio relacionado con esta indemnización, que incluye el derecho de llegar a un arreglo sobre cualquier demanda. El Licenciatario debe notificar al Licenciador lo antes posible acerca de cualquier demanda y proporcionar una colaboración razonable al Licenciador, a pedido y cargo de este, para defender dicha demanda. El Licenciador no aceptará ningún arreglo que requiera el reconocimiento de una falta u obligación no cumplida por parte de una parte indemnizada que no esté cubierta de otro modo por esta indemnización, sin el consentimiento previo de la parte indemnizada. El Licenciatario puede optar por participar en la defensa de cualquier demanda con el asesoramiento de su elección y a su cargo.

b) Si los Productos licenciados son sujeto de una demanda de violación o mal uso, o si el Licenciador cree razonablemente que los Productos licenciados pueden ser sujeto de dicha demanda, el Licenciador se reserva el derecho de: (i) reemplazar los Productos licenciados con un Software o Datos de suscripción con funcionalidad equivalente; (ii) modificar dichos Productos licenciados mientras retengan una funcionalidad sustancialmente equivalente; (iii) proporcionar sin costo para el Licenciatario el derecho de continuar usando los Productos licenciados; o (iv) si lo anterior no es comercialmente razonable, guiar al Licenciatario para que finalice el uso de los Productos licenciados. Si el Licenciador guía al Licenciatario para finalizar el uso de los Productos licenciados (o se emite una prohibición permanente contra dicho uso), el Licenciatario finalizará inmediatamente dicho uso y las soluciones del Licenciatario, además de la indemnización aquí establecida, estará limitada a un reembolso prorrateado de los cargos de mantenimiento actuales sin usar al momento de la finalización más los cargos de licencia pagadas previamente por dichos Productos licenciados que son sujetos de la demanda de violación o mal uso basada en: (i) un plazo de sesenta (60) meses después de la ejecución de la Orden aplicable durante una licencia perpetua; o (ii) cualquier cargo prepagado sin usar por el tiempo restante que quede de una licencia de plazo limitado.

c) El Licenciador no tendrá la obligación de indemnizar al Licenciatario según esta sección 7 si la violación o el mal uso es causado por el Licenciatario por (i) modificación de los Productos licenciados; (ii) la combinación, la operación o el uso de los Productos licenciados con productos de software que no son del Licenciador, si dicha demanda de violación o mal uso se habrían evitado si dicha combinación, operación o uso no hubieran ocurrido; (iii) uso de los Productos licenciados en violación con el presente Acuerdo o una Orden; o (iv) uso de una versión distinta de la más actual de los Productos licenciados, si dicha demanda de violación o mal uso podrían haberse evitado por el uso de la versión actual de los Productos licenciados por parte del Licenciatario, siempre que el Licenciador haya entregado dicha versión de reemplazo al Licenciatario y notificado a este de la necesidad de usar dicha versión.

8. Mantenimiento; renovación de la licencia de vigencia.

a) El Licenciatario obtendrá Servicios de mantenimiento por los Productos licenciados por el plazo inicial establecido en la Orden y por los cargos allí establecidos. Después de dicho plazo inicial, el Licenciatario puede optar por adquirir Servicios de mantenimiento adicionales en plazos de doce (12) meses a los cargos entonces vigentes del Licenciador según esta Sección 8.

b) Los Servicios de mantenimiento consisten en: (i) montos razonables de soporte telefónico para asistir al Licenciatario con el uso de los Productos licenciados de acuerdo con las Guías de soporte; (ii) Mejoras proporcionadas a otros licenciatarios de los Productos licenciados que hayan pagado por los Servicios de mantenimiento durante el plazo de mantenimiento actual; (ii) Datos de suscripción, según corresponda; y (iv) la corrección de errores o incumplimientos con los Productos licenciados según las Guías de soporte. El soporte telefónico solo se proporciona a los individuos con una única ubicación designada. Si el Licenciador no puede corregir un error o incumplimiento informado que esté clasificado en la Guía de soporte como un problema de alto nivel de gravedad o crítico dentro de los treinta (30) días después del aviso del Licenciatario o un período adicional razonablemente acordado entre las partes, el Licenciatario puede renunciar a los Servicios de mantenimiento para los Productos licenciados y recibir, como solución, un reembolso prorrateado de los cargos pagados por los Servicios de mantenimiento por el resto del plazo de mantenimiento existente.

c) El Licenciatario puede renunciar a los Servicios de mantenimiento para los Productos licenciados antes del final de un plazo mediante una notificación al Licenciador. El Licenciador puede poner fin a los Servicios de mantenimiento para los Productos licenciados luego de transcurridos al menos noventa (90) días mediante una notificación por escrito al Licenciatario antes del final de cualquier plazo o a los ciento ochenta (180) días mediante una notificación por escrito al Licenciatario para cualquier versión reemplazada de los Productos licenciados o si los Productos licenciados tienen licencia para usar en un sistema operativo o Computadora que ya no recibe soporte del desarrollador o fabricante.

d) Si un Licenciatario finaliza o renuncia a renovar los Servicios de mantenimiento para los Productos licenciados y posteriormente opta por renovar los Servicios de mantenimiento, el Licenciatario pagará al Licenciador los cargos por el plazo de renovación de doce (12) meses posteriores más tres veces (3) los cargos aplicables por el período total sin mantenimiento.

e) Antes del vencimiento del plazo de cualquier Producto licenciado con licencia por un período limitado, el Licenciatario puede renovar o extender la licencia de vigencia para dichos Productos licenciados mediante el acuerdo con el Licenciador de los cargos y por la duración establecidas en un presupuesto emitido por el Licenciador. El Licenciatario puede enviarle al Licenciador una orden de compra por dicha renovación según se establece en el presupuesto, siempre que dicha orden de compra: (i) incorpore los términos del Acuerdo y la Orden aplicable, como pueda ser enmendada; y (ii) no introduzca ningún plazo nuevo. Las partes aceptan que cualquier plazo preimpreso en dicha orden de compra no tendrá vigencia ni efecto, y que el Licenciador por el presente renuncia expresamente a cualquier aceptación de dichos términos adicionales. Si un Licenciatario tiene una licencia de vigencia para los Productos licenciados, el Licenciatario debe renovar la licencia de vigencia para adquirir u obtener Servicios de mantenimiento adicionales para dichos Productos de licencia.

9. Capacitación; Servicios.

a) En consideración de los cargos de capacitación establecidos en una Orden, el Licenciatario puede asistir a la clase de capacitación allí identificada. El Licenciatario debe asistir y, si la capacitación tiene lugar en las instalaciones del Licenciatario, permitir al Licenciador realizar el curso de capacitación antes de la fecha de vencimiento establecida en la Orden. Si el Licenciatario no reúne personal que asista a la clase de capacitación o no permite al Licenciador llevar a cabo la clase de capacitación antes de la fecha de vencimiento, el Licenciador no reembolsará los cargos de la capacitación al Licenciatario ni estará obligado a realizar la capacitación. A menos que se especifique lo contrario en una Orden, la capacitación se proporcionará en una de las instalaciones de capacitación del Licenciador. El Licenciatario será el único responsable de los gastos relacionados con el traslado en que se incurran para asistir a la capacitación. Si una Orden tiene previsto la capacitación en las instalaciones del Licenciatario, este pagará todos los gastos razonables relacionados con el traslado en que incurra el Licenciador para llevar a cabo la capacitación.

b) El Licenciador, a pedido del Licenciatario, puede proporcionar servicios profesionales o de consultoría adicionales para el Licenciatario (“Servicios”). Todo Servicio proporcionado por el Licenciador se establecerá en una Descripción del trabajo (“SOW”) ejecutada por las partes y regida por los términos del presente Acuerdo y la enmienda al presente Acuerdo ejecutada por las partes.

10. Garantías; Renuncias.

a) El Licenciador manifiesta y garantiza que tiene el derecho de otorgar al Licenciatario los derechos otorgados aquí.

b) El Licenciador manifiesta y garantiza que durante el Período de garantía, los Productos licenciados realizarán todas las funciones materiales establecidas en la Documentación para dichos Productos licenciados y funcionarán de acuerdo con dicha Documentación. Si, durante el Período de garantía, los Productos

licenciados no cumplen con esta garantía, el Licenciatario debe notificar al Licenciador por escrito acerca de cualquier error supuesto o incumplimiento con los Productos licenciados. El Licenciador tendrá treinta (30) días desde la recepción de dicha notificación o un período adicional según lo acordado razonablemente por las partes para corregir dichos errores o incumplimientos de acuerdo con las Guías de soporte. Si el Licenciador no pudiera corregir dichos errores o incumplimientos, el Licenciatario podrá cancelar la licencia de los Productos licenciados. Si el Licenciatario decidiera cancelar la licencia de dichos Productos licenciados durante el Período de garantía de acuerdo con esta sección, el Licenciatario recibirá, a modo de compensación, el reembolso de todos los cargos pagados previamente por dichos Productos licenciados.

c) EL LICENCIADOR NO GARANTIZA QUE LOS PRODUCTOS LICENCIADOS FUNCIONARÁN SIN ERRORES O QUE EL LICENCIADOR CORREGIRÁ TODOS LOS ERRORES DEL PRODUCTO INCLUIDOS LOS DESIGNADOS COMO PROBLEMAS DE NIVEL DE GRAVEDAD MEDIO O BAJO. EXCEPTO POR LAS GARANTÍAS EXPRESAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO, LOS PRODUCTOS LICENCIADOS SE PROPORCIONAN “TAL CUAL” Y EL LICENCIADOR Y SUS PROVEEDORES EXTERNOS DESCONOCEN CUALQUIER OTRA GARANTÍA, EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS LICENCIADOS Y LOS SERVICIOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE ACUERDO, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, CUALQUIER GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD, APTITUD PARA UN FIN EN PARTICULAR, PRECISIÓN, CONFIABILIDAD, CURSO DE NEGOCIACIONES, CURSO DE RENDIMIENTO O USO EN EL COMERCIO.

d) EL LICENCIADOR NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA DEMANDA O DAÑOS CAUSADOS POR EL USO NO AUTORIZADO DE LOS PRODUCTOS LICENCIADOS O ACTOS DE ABUSO O USO INDEBIDO POR PARTE DEL LICENCIATARIO. ADEMÁS, EL LICENCIADOR NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGUNA PÉRDIDA O DAÑO EN RELACIÓN CON O QUE SURJA DE LA INTERRUPCIÓN O LA PÉRDIDA DE USO DE LOS PRODUCTOS LICENCIADOS O LA PERDIDA O EL DAÑO DE LOS DATOS O ARCHIVOS DEL LICENCIATARIO PROCESADOS O ALMACENADOS POR LOS PRODUCTOS LICENCIADOS.

e) LOS PRODUCTOS LICENCIADOS PUEDEN CONTENER UN DISPOSITIVO DESHABILITANTE O DISPOSITIVO QUE REQUIERA HABILITACIÓN: (i) PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LAS AUTORIDADES REGULATORIAS; (II) PARA EVITAR EL USO DE LOS PRODUCTOS LICENCIADOS FUERA DEL TÉRMINO DE UNA LICENCIA IDENTIFICADA EN UNA ORDEN O EN UNA COMPUTADORA DISTINTA DE LA COMPUTADORA AUTORIZADA EN UNA ORDEN; Y/O (iii) PARA EVITAR EL USO DE LOS PRODUCTOS LICENCIADOS EN EXCESO DE CUALQUIER TRANSACCIÓN (U OTRAS RESTRICCIONES) O POR MÁS USUARIOS DE LOS ESTABLECIDOS EN UNA ORDEN.

11. Limitación de responsabilidad.

A) EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES. NINGUNA DE LAS PARTES NI LOS PROVEEDORES EXTERNOS DE PSI SERÁN RESPONSABLES DE NINGÚN DAÑO PUNITIVO, ESPECIAL, CONSECUENTE, INCIDENTAL O INDIRECTO, ENTRE ELLOS, PÉRDIDA DE GANANCIAS O INGRESOS, INTERRUPCIÓN COMERCIAL O PÉRDIDA DE DATOS, EN EL CASO DE QUE DICHA PARTE HAYA RECIBIDO EL AVISO DE LA POSIBILIDAD DE DICHA PÉRDIDA O DAÑO.

B) RESPONSABILIDAD MÁXIMA. EN NINGÚN CASO, LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES (Y LOS PROVEEDORES EXTERNOS DEL LICENCIADOR) POR CUALQUIER DEMANDA QUE SURJA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE ACUERDO O CUALQUIER ORDEN O SOW (EN AGRAVIOS, CONTRATOS U OTROS) NO EXCEDERÁ EL MONTO DE LOS CARGOS PAGADOS POR EL LICENCIATARIO AL LICENCIADOR SEGÚN LA ORDEN O SOW APLICABLE.

C) EXCLUSIONES. LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES ANTERIOR ESTABLECIDA EN LA SECCIÓN 11(A) NO CORRESPONDE PARA EL INCUMPLIMIENTO DEL LICENCIADOR DE LA SECCIÓN 5(A) (RESTRICCIONES GENERALES DE USO) O LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN DEL LICENCIADOR ESTABLECIDAS EN LA SECCIÓN 7. LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA ANTERIOR ESTABLECIDA EN LA SECCIÓN 11(B) NO CORRESPONDE PARA EL INCUMPLIMIENTO DEL LICENCIATARIO DE LA SECCIÓN 4 (RESTRICCIONES GENERALES DE USO), LAS OBLIGACIONES DEL LICENCIADOR PARA PAGAR LOS CARGOS ADEUDADOS SEGÚN UNA ORDEN O SOW O LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN DEL LICENCIADOR ESTABLECIDAS EN LA SECCIÓN 7.

12. Vigencia; Terminación.

a) El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha establecida arriba y continuará vigente hasta finalizar según se establece en el presente Acuerdo o según acuerden ambas partes por escrito. Cada Orden o SOW tendrá vigencia a partir de la fecha establecida en dicha Orden o SOW y continuará vigente hasta su vencimiento. Cualquier Orden ingresada antes de la finalización del presente Acuerdo tendrá plena vigencia y efecto por todo el plazo, y el presente Acuerdo permanecerá en total vigencia y efecto a los fines de dicha Orden hasta la finalización de dicha Orden o, en el caso de las licencias perpetuas otorgadas bajo una Orden, durante la vigencia de la licencia.

b) Cualquiera de las partes puede poner fin al presente Acuerdo o cualquier Orden mediante una notificación por escrito a la otra parte si la otra parte comete un incumplimiento material del presente Acuerdo o de la Orden aplicable y no soluciona dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días de la recepción de dicha notificación, o un período adicional según lo acordado entre las partes.

c) Al momento de: (i) el vencimiento de una licencia de vigencia de cualquiera de los Productos licenciados, a menos que se renueve dicha licencia de vigencia; (ii) la finalización o el vencimiento de la licencia de cualquiera de los Productos licenciados por cualquier motivo; o (iii) la finalización de una Orden, el Licenciatario inmediatamente cesará de usar los Productos licenciados aplicables y eliminará y/o quitará todas las copias de los productos de sus servidores, terminales y otros sistemas informáticos y devolverá o destruirá lo antes posible todas las copias de los Productos licenciados, Documentación y otra información confidencial o privada del Licenciador en poder el Licenciatario. Si se solicita, el Licenciatario certificará el cumplimiento con lo anterior por escrito.

d) Las secciones 6 (Cargos, plazos de pago), 7 (Indemnización), 10 (Garantías, exenciones de responsabilidad), 11 (Límite de responsabilidad), 12 (Plazo, finalización), 16(e) (General), 17 (Ley aplicable), 18 (Verificación) y otras secciones que por su naturaleza tienen el objetivo de perdurar, perdurarán después de la finalización del presente Acuerdo o una Orden de manera indefinida o por el plazo que se establezca en estos.

13. Fuerza mayor. Excepto por las obligaciones de pago del Cliente, ninguna de las partes es responsable por la demora o incumplimiento que sea resultado de causas que escapen a su control razonable.

14. Asignación. El Licenciatario no tiene permiso para transferir ni asignar (por operación legal u otra) ninguno de sus derechos u obligaciones conforme a una Orden o el presente Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito del Licenciador, cuyo consentimiento no se retendrá, demorará ni negará sin un motivo razonable. Dicha transferencia o asignación sin el consentimiento por escrito del Licenciador quedará nulo y sin vigencia ni efecto.

15. Publicidad. Sujeto al consentimiento del Licenciatario, que no se retendrá, demorará ni negará sin un motivo razonable, el Licenciador puede preparar un comunicado de prensa, estudio de caso u otro documento colateral en relación con el uso que hace el Licenciatario de los Productos licenciados. Por el contrario, ninguna de las partes usará el nombre de la otra parte en comunicados de publicidad o actividades similares sin el consentimiento de la otra parte, con la excepción de que el Licenciador puede usar el nombre del Licenciatario en la lista de clientes del Licenciador.

16. Disposiciones Generales.

a) Ninguna exención a una violación de cualquier disposición del presente Acuerdo o una Orden por cualquiera de las partes o el incumplimiento de cualquiera de las partes a insistir en el cumplimiento exacto con cualquier disposición del presente Acuerdo o una Orden no constituirá una exención de ninguna violación anterior, simultánea o posterior de ejecución de la misma u otras disposiciones allí presentes, y ninguna exención tendrá efecto a menos que se establezca por escrito.

b) Cualquier aviso que alegue una violación del presente Acuerdo debe hacerse por escrito y enviarse por correo de un día para el otro o entregarse en persona a la dirección de la parte interesada que se detalla en el presente Acuerdo. Cualquier otro aviso que se requiera que proporcione el Licenciador según el presente Acuerdo puede enviarse por servicio de correo postal o correo electrónico al individuo designado por el Licenciatario. Todo aviso entregado al Licenciador por medio del presente debe enviarse a la atención de la “Administración de contratos” cc: legal@precisely.com.

c) Si cualquier disposición o una porción del presente Acuerdo o una Orden resulta ser inválida, ilegal o inexigible por un tribunal de jurisdicción competente, dicha disposición debe anularse y las restantes disposiciones del Acuerdo u Orden permanecerán totalmente vigentes y en efecto.

d) Si se requiere la entrega física de los Productos licenciados, la entrega se hará FOB punto de origen (dentro de los Estados Unidos), y para las entregas fuera de los Estados Unidos o desde cualquier país fuera de los Estados Unidos, la entrega se hará con porte pagado (CPT). El Licenciador puede, en la medida que esté disponible, entregar los Productos licenciados, las Mejoras o los códigos de claves por vía electrónica por Internet o permitir al Licenciatario que descargue los Productos licenciados, las Mejoras o los códigos de claves del sitio web del Licenciador.

e) El Licenciador acepta no exportar, reexportar ni proporcionar los Productos licenciados a: (i) ningún país con el que Estados Unidos tenga bienes embargados; (ii) ninguna persona de la lista del Departamento de Hacienda de los EE. UU. de ciudadanos especialmente designados ; (iii) ninguna persona o entidad de la lista de personas desautorizadas del Departamento de Comercio de los EE. UU.; o (iv) ninguna persona o entidad donde dicha exportación, reexportación o disposición viole cualquier control o regulación de exportación de los EE. UU.

f) Cada parte actuará como contratista independiente y los empleados de cada parte no se considerarán empleados de la otra parte. El presente Acuerdo no establece ninguna agencia, sociedad, sociedad conjunta u otra relación comercial Ninguna de las partes puede hacer ningún compromiso que vincule a la otra, ni ninguna de las partes puede hacer ninguna representación que esté actuando por o en nombre de la otra.

17. Ley aplicable. El presente Acuerdo se regirá e interpretará según las leyes del estado de Nueva York, sin consideración de sus normas sobre conflictos de leyes. En el caso de una disputa que surja de o esté relacionada con el presente Acuerdo, se presentará un pleito únicamente en un tribunal federal o estatal de la jurisdicción competente ubicada en el condado de Nueva York, estado de Nueva York.

18. Verificación. A los diez (10) días del aviso por escrito, el Licenciador o el tercero designado por este puede verificar el cumplimiento del Licenciatario con los términos del Acuerdo y la Orden aplicable en todas las ubicaciones y para todos los entornos donde el Licenciatario utilice los Productos licenciados. Dicha verificación tendrá lugar no más de una (1) vez en un período cada doce (12) meses durante las horas comerciales habituales de manera que se minimice la interrupción en el entorno de trabajo del Licenciatario. El Licenciador puede usar un tercero según las obligaciones de confidencialidad para proporcionar asistencia. El Licenciador notificará al Licenciatario por escrito si dicha verificación indica que el Licenciatario ha usado los Productos licenciados en exceso del uso autorizado por el Acuerdo o la Orden. El Licenciatario acepta entrar inmediatamente en una Orden y pagar todos los cargos asociados directamente al Licenciador por los cargos que este especifique, entre ellos: (i) cualquier uso excesivo; (ii) mantenimiento y/o cargos de suscripción por el uso en exceso por la duración de dicho exceso o (2) dos años, el período que sea menor; y (iii) cualquier cargo adicional determinado como resultado de dicha verificación.

19. Derechos restringidos por el gobierno de los EE. UU.. Si el Licenciatario es una agencia del gobierno de los Estados Unidos, los Productos licenciados se considerarán “software informático comercial” o “documentación de software informático comercial” y los derechos del gobierno en relación con dichos Productos licenciados y la Documentación están limitados por los términos del presente Acuerdo, según FAR § 12.212(a) y/o DFARS § 227.7202-1(a), según corresponda.

20. Acuerdo completo. El presente Acuerdo y cada Orden y todos los apéndices, anexos, planes y adjuntos aquí mencionados constituyen el único acuerdo completo entre las partes en relación con este asunto, no pueden modificarse ni enmendarse excepto que se haga por escrito y lo firmen ambas partes, excepto que se indique lo contrario aquí, y reemplaza a todas las propuestas, entendimientos, representaciones, acuerdos previos o comunicaciones relacionados con los Productos licenciados y el asunto del presente Acuerdo. El presente Acuerdo también reemplaza a cualquier término preimpreso contenido en cualquier orden de compra o documento similar emitido por el Licenciatario y dichos términos no tendrán vigencia ni efecto. Ni el presente Acuerdo ni ninguna Orden se constituirá contra la parte que ha preparado dicho Acuerdo u Orden, sino que se constituirán como si ambas partes hubieran preparado el Acuerdo o la Orden.